PROHIBIR LA PUBLICIDAD COMERCIAL


Quisiera saber si podemos colocar en la comunidad un papel en el que se prohíba:
-correo comercial
-ventas en el edificio

No existe ninguna prescripción en la Ley de Propiedad Horizontal que impida
la colocación de avisos prohibiendo determinadas actividades en la
Comunidad, aunque la efectividad de los mismos puede ser muy limitada. 

En cuanto al correo comercial, es muy difícil de delimitar a veces, y la
solución más usual en la práctica es disponer de un buzón-papelera en el
exterior del edificio, donde indique "PUBLICIDAD", para que en él se deposite
todo tipo de propaganda y publicidad. Obviamente el correo comercial que
tiene destinatario concreto no puede prohibirse.

Con referencia a las ventas, se puede prohibir el acceso de vendedores
puerta a puerta, pero si son visitas concertadas con personas concretas
tampoco puede hacerse nada.