|
PROPIEDAD DEL ESPACIO BAJO CUBIERTA
En nuestra comunidad de propietarios tenemos un problema con los
bajo cubierta. Somos 20 vecinos y una persona ajena a la comunidad
reclama como suyo el bajo cubierta (450 m2). ¿A quien corresponde
la propiedad de dicho espacio? ¿Pudo haberlo vendido el promotor
del edificio? El reclamante, según su versión, la
tiene registrada en el año 97 y la comunidad le niega el
paso (a parte de que nunca ha pagado su cuota si realmente le pertenece).
El edificio tiene 30 años y los vecinos no se fían
de meter la comunidad en una gestoría (piensan que van a
perder el control sobre la comunidad).
El espacio bajo cubierta puede ser una finca independiente
más del edificio. Para verificar si es así y si está
registrada como tal, debe solicitar una Nota Simple de la División
Horizontal del edificio en el Registro de la Propiedad correspondiente
al mismo.
Una vez verificada la pertenencia a la Comunidad, en el mismo Registro
puede comprobar quién es el titular de dicha finca y, consecuentemente,
el
obligado al pago de las cuotas de Comunidad correspondientes a dicha
finca.
Por supuesto que, en este caso, no puede negarse a su propietario
el acceso
a dicha finca, ni a la Comunidad. Y también puede reclamársele
la parte
proporcional que corresponda de los gastos de Comunidad de los últimos
15
años.
Por el contrario, si la mencionada finca no existiera registralmente,
es
decir, si no figura como una finca más, dicho local bajo
cubierta sería un
elemento común, perteneciente a toda la Comunidad en su conjunto.
En cuanto a la gestión de la Comunidad, lo aconsejable es
que acudan a un
Administrador de Fincas Colegiado que les asesore y oriente en la
resolución
de los problemas existentes y, en particular, sobre este tema concreto.
|