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RECLAMAR A LOS VECINOS MOROSOS
Desearía saber los pasos detallados a seguir cuando un comunero
no paga las cuotas de comunidad y encima te dice que no le da la
gana pagar. ¿De qué forma se le tiene que notificar?
¿Cómo se acude al juez? ¿Cómo presentamos
la demanda odenuncia, ante quién o qué organismo?
¿Esto tiene que estar aprobado por toda la comunidad?
El procedimiento para reclamar a los propietarios morosos está
establecido en el artículo
21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Aunque la Ley permite que se pueda acudir al Juzgado sin abogado
ni
procurador, no le aconsejo que lo hagan porque cualquier defecto
de forma,
cualquier retraso en contestar o cualquier pequeño incidente
puede suponer
que no se defiendan adecuadamente los intereses de la Comunidad
y pierda el
pleito.
Además, todos los gastos y costas que se produzcan, aunque
ha de
adelantarlos la Comunidad, puede recuperarlos cuando se ejecute
la
sentencia.
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