RECLAMAR A LOS VECINOS MOROSOS


Desearía saber los pasos detallados a seguir cuando un comunero no paga las cuotas de comunidad y encima te dice que no le da la gana pagar. ¿De qué forma se le tiene que notificar? ¿Cómo se acude al juez? ¿Cómo presentamos la demanda odenuncia, ante quién o qué organismo? ¿Esto tiene que estar aprobado por toda la comunidad?

El procedimiento para reclamar a los propietarios morosos está establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Aunque la Ley permite que se pueda acudir al Juzgado sin abogado ni
procurador, no le aconsejo que lo hagan porque cualquier defecto de forma,
cualquier retraso en contestar o cualquier pequeño incidente puede suponer
que no se defiendan adecuadamente los intereses de la Comunidad y pierda el
pleito.

Además, todos los gastos y costas que se produzcan, aunque ha de
adelantarlos la Comunidad, puede recuperarlos cuando se ejecute la
sentencia.