Todos los propietarios tienen el derecho y el deber de ostentar
los cargos
de la Comunidad que le correspondan, según se establece
en el artículo
13.2
de la Ley de Propiedad Horizontal, y no hay ninguna exención
por la edad.
En el caso concreto que me plantea, si no quiere aceptar el cargo,
ha de
acudir al Juez dentro del mes siguiente a su nombramiento, alegando
las
razones que estime convenientes y, si el Juzgado las estima, será
el Juez
quien nombre nuevo Presidente o Secretario.