¿ES POSIBLE ELUDIR UN CARGO?


¿Se puede obligar a una señora de 83 años que vive sola en un piso de su propiedad a ser presidenta o secretaria de la Comunidad de Vecinos?

Todos los propietarios tienen el derecho y el deber de ostentar los cargos
de la Comunidad que le correspondan, según se establece en el artículo 13.2
de la Ley de Propiedad Horizontal
, y no hay ninguna exención por la edad.

En el caso concreto que me plantea, si no quiere aceptar el cargo, ha de
acudir al Juez dentro del mes siguiente a su nombramiento, alegando las
razones que estime convenientes y, si el Juzgado las estima, será el Juez
quien nombre nuevo Presidente o Secretario.