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GASTOS DE COMUNIDAD
Hace unos cuatro años que vivimos en una edificación
nueva, dispuesta en 5 bloques de pisos con patio y jardín
central, y a ambos lados del edificio hay 7 casitas unifamilares
con entrada individual cada una. Los presidentes que realizaron
las gestiones para solicitar cif y libro de actas de la comunidad,
no incluyeron a los unifamiliares como vecinos obligados al mantenimiento
de la misma, suponiendo que el hecho de no entrar a su vivienda
por el patio les excluía.
Solité al constructor estritura del edificio de nueva construcción,
la sorpresa que me llevé al comprobar que las viviendas tenían
cada una 2% de cuota de participación. Son varias las dudas
que se me plantean. Ésta es la primera convocatoria que se
va ha realizar según la presente legislación, por
eso creo que las casas no aceptarán este planteamiento aunque
lo ponga en las escrituras ¿Cuál debe ser mi respuesta?¿Se
les tiene que cargar la cuota proporcional de seguro comunitario,
así como el gasto del jardín? Tengo entendido que
se debe hacer una mancomunidad, con distintos cif para los bloques,
¿las casas deben constituirse en otra comunidad independiente?
El hecho de que inicialmente no se imputaran a algunos propietarios
gastos
de Comunidad no significa que estén excluídos a
perpetuidad, porque, de
acuerdo con el artículo
9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios
están obligados a contribuir a los gastos comunes de acuerdo
con su coeficiente respectivo. La aceptación de las obligaciones
no es cuestión de votaciones ni de mayorías, sino
de cumplir la Ley. Por supuesto que tienen que pagar la parte
proporcional de seguro y de mantenimiento de jardín.
En cuanto a la Mancomunidad, no es necesaria. De hecho, lo que
existe es
una Comunidad formada por todos, y varias Subcomunidades de Bloques,
pero no es imprescindible obtener CIF y Libro de Actas para cada
una, aunque si lo consideran oportuno pueden hacerlo.
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