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14/01/010
Nuevo tratamiento del IVA para el arrendamiento de viviendas con opcin de compra
El promotor no perder su derecho a la deduccin de la totalidad del IVA soportado
Informacin facilitada por 10Minutos, donde se analizan las claves de la resolucin de la Direccin General de Tributos V2509-09, del pasado 12 de noviembre.
La cada de la demanda de vivienda nueva lleva a muchas compaas promotoras a tomar la decisin de destinar las viviendas en stock al arrendamiento con opcin de compra.
La prestacin por la sociedad inmobiliaria del servicio de arrendamiento con opcin de compra se configurar como exenta o no del IVA en funcin de si la entrega posterior de la vivienda queda a su vez exenta o no del impuesto [i.e. la exencin en IVA del arrendamiento de viviendas con opcin de compra depender de si la transmisin futura de la vivienda ser considerada segunda o ulterior entrega de una edificacin a efectos de este impuesto].
A los efectos anteriores, el cambio de afectacin a la actividad de arrendamiento de las viviendas inicialmente destinadas a la venta podra determinar la realizacin por la promotora de un autoconsumo interno de bienes [transmisin a efectos de IVA que consumira la primera entrega de las edificaciones].
Lo anterior determinara que i) la actividad de arrendamiento con opcin de compra de las viviendas resultara exenta del IVA [pues la transmisin futura de las viviendas resultar exenta por ser segunda entrega], por lo que ii) el IVA soportado en la adquisicin del suelo y construccin de las viviendas no sera deducible.
Al objeto de evitar el elevadsimo coste que la anterior operativa supona para las empresas promotoras, en su reciente resolucin vinculante la DGT cambia el criterio mantenido hasta la fecha y pasa a considerar que el acto por el cual el promotor afecta en bloque a la actividad de arrendamiento con opcin de compra unas viviendas que inicialmente estaban destinadas a la venta no implicar la realizacin de una operacin interna que consuma la primera entrega a efectos IVA, manteniendo el promotor ntegramente su derecho a la deduccin de la totalidad del IVA soportado en la adquisicin del suelo y en la construccin de dichas edificaciones.
Para la aplicacin de la anterior conclusin, la DGT entiende que ha de deducirse con claridad que la intencin de la sociedad promotora es llevar a cabo en ltima instancia la venta, adjudicacin o cesin de las viviendas, no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo, sin que sea relevante en este sentido el tratamiento

























