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15/04/014
Intercambio de datos entre el Catastro y el Registro de la Propiedad
Se trata de facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar as informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble.
El anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro se debe a que ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo mbito: la realidad inmobiliaria.
La coordinacin de la informacin existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificacin de los inmuebles y una ms adecuada prestacin de servicios a ciudadanos y administraciones, segn Soraya Senz de Santamara.
La dispersin normativa y la falta de tratamiento integral y homogneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en da el resultado sea precisamente el contrario: el registro utiliza una cartografa distinta de la catastral y de difcil relacin; los procedimientos de intercambio de informacin son anticuados e insuficientes; y es difcil saber cundo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.
Segn Santamara, esta situacin impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio pblico o los montes pblicos o que se dificulte la deteccin de construcciones ilegales.
Por esta razn, el anteproyecto, del Ministerio de Justicia en colaboracin con el de Hacienda, modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografa catastral y viceversa.
Con carcter general, se utilizar la cartografa del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podr presentar al Registro una representacin grfica georreferenciada alternativa y compatible, que en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporar al Catastro.
Se definen tambin el procedimiento para la incorporacin de la descripcin grfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurdicos. Esta descripcin ser obligatoria cuando haya cualquier operacin de reordenacin de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc.), y voluntaria en los dems casos (compraventas o constitucin de derechos).
Asimismo, se regular un procedimiento actualizado de intercambio de informacin entre el Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificacin administrativa).
Ms informacin: Cinco Das
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