

En la Comunidad de Madrid el 70% de los procesos termina con el propietario en la calle, frente al 50% de Valencia, o el 40% de Cataluña y Andalucía
Genworth, aseguradora especializada en pólizas de protección de pagos (abonan el crédito mientras el titular está en paro o en incapacidad laboral), señala que el número total de ejecuciones de estos cuatro últimos años, precisamente los que llevamos de crisis, supone el 3,96% del total de hipotecas formalizadas en ese período. Y el sindicato UGT denuncia que en la Comunidad de Madrid el 70% de las ejecuciones de inmuebles termina en un desahucio, cuando en la Comunidad Valenciana es el 50%, y en Cataluña y en Andalucía es el 40%.
En medio de este debate, que la banca reconoce que le está afectando porque no es plato de buen gusto para nadie dejar a alguien en la calle, el Tribunal Constitucional ha concluido que la normativa actual sobre desahucios y ejecución de las hipotecas no vulnera los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y al derecho a una vivienda digna. Rechaza así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, en la que reclamaba al Constitucional que estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la dación en pago.
En el auto, el Tribunal Constitucional concluye que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es "materia exclusiva" del Gobierno como organismo "legislador". Y recuerda la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, que consideró que los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria no quedan "indefensos" porque tiene la posibilidad de evitar el embargo pagando la deuda o reclamando al juez la apertura de un procedimiento declarativo para que resuelva la controversia entre las partes.
El fallo del Tribunal Constitucional cuenta con un voto particular en contra (frente a diez a favor) formulado por Eugeni Gay, ya que considera que no se ha tenido en cuenta la actual "realidad social y jurídica". El magistrado destaca que en los últimos años los ciudadanos contrataron hipotecas "sin poderse percatarse" de los riesgos que implicaba la operación debido a la "complejidad y opacidad" del sistema financiero, algo que "muy posiblemente" también desconocían las entidades de crédito prestadoras del dinero y beneficiarias de la garantía hipotecaria.
Por su parte, UGT Madrid señala que siete de cada diez procesos de ejecución hipotecaria terminan en desahucio en la Comunidad de Madrid, frente a las cinco de la Comunidad Valenciana, o las cuatro de Andalucía y de Cataluña. En la Comunidad de Madrid, desde 2008 hasta el primer trimestre de este año se han presentado 29.550 ejecuciones hipotecarias (6.501 en 2008; 10.655 en 2009; 10.276 en 2010 y 2.118 en el primer trimestre de 2011), y es la cuarta autonomía de España por este concepto, sólo superada por Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana.
En desahucios, ocupa el segundo lugar, con 20.556 en el mismo período (3.878 en 2008; 5.222 en 2009, 8.919 en 2010 y 2.537 en el primer trimestre de 2011). Le supera la Comunidad Valenciana, con 24.694. Pero porcentualmente es la primera autonomía de España, ya siete de cada diez de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias presentados terminan en desahucio. Según ha advertido UGT, de mantenerse los datos del primer trimestre para todo 2011, la Comunidad de Madrid sobrepasaría los 10.000 desahucios y registraría un récord histórico bastante infausto.
Para el sindicato, las causas del sobreendeudamiento, la insolvencia, y las ejecuciones hipotecarias y los desahucios "no son imputables en términos exclusivos a los compradores de vivienda", ya que se encuentran "espacios de responsabilidad fundamental en los Gobiernos y Administraciones públicas, así como en las entidades financieras", ya que dicen que "en ambos supuestos han ignorado sus obligaciones de responsabilidad social".
Copyright© 2010 Urbaniza Interactiva S.A. CIF A01306547