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Neutralidad fiscal para traspasar activos de una entidad a otra cuando no se tenga capital

 

Neutralidad fiscal para traspasar activos de una entidad a otra cuando no se tenga capitalSe dice que estamos ante el principio de neutralidad fiscal cuando el tributo no es un factor de decisión en un proyecto de inversión, o sea que implica igual presión fiscal cualquier decisión que se tome>>>

 

El Senado ha aprobado una enmienda de CiU por la que dotará de neutralidad fiscal a las entidades con déficit de capital que tengan que traspasar sus activos a otra entidad financiera, en términos similares a la que pueden tener para transmitirlas a la sociedad de gestión de activos (Sareb).

Fuentes del sector han explicado que esta modificación de la Ley pretende dotar de neutralidad fiscal a las operaciones que se deriven del proceso desinversor de las cajas nacionalizadas, obligadas a reducir sus balances de acuerdo con las condiciones impuestas por la Comisión Europea.

La enmienda explica que las entidades financieras con déficit de capital están condicionadas en algunos casos a traspasar parte de sus activos y pasivos a otras entidades financieras con el fin de ajustar su perímetro y redimensionarse de acuerdo con criterios dirigidos a mejorar su eficiencia y su productividad.

Para que esto se lleve a cabo, los grupos políticos entienden que es necesario que estas transmisiones gocen de un régimen fiscal de neutralidad similar a las transmisiones que estas mismas entidades pueden realizar a la sociedad de gestión de activos.

La enmienda tiene por objeto facilitar estas transmisiones que buscan garantizar la viabilidad de una determinada entidad y mantener la estabilidad financiera, minimizando la necesidad de recursos públicos. ‘Se trata de aplicar una norma que garantiza el equilibrio de la transacción en términos similares a los supuestos ya previstos en el ordenamiento jurídico’, señala el texto.

>>> En un caso encuadrado en el Artículo 77 inc C) de La ley de Impuesto a las Ganancias Ley 25.063/1998 referido a Reorganización de Sociedades, se sostiene que las ventas y transferencias de una entidad a otra que -a pesar de ser jurídicamente independientes- no estarán alcanzados por el impuesto, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

El dictamen 61/08(DI ATEC AFIP-DGI) sostuvo que no se cumple con lo preceptuado en el Artículo 77 inc C) de la norma citada ya que en el caso bajo examen se había retribuido con dinero el importe de dichas ventas y esto provoca una situación que hace mella en el patrimonio de la receptora, ya que se debe transferir una universalidad patrimonial y la forma de retribución es con títulos y acciones, ya que de la otra forma se afectan los atributos fiscales de la empresa receptora en pugna con el principio tratado.

El espíritu de la norma es facilitar la movilidad y reorganización empresaria no generando ventajas fiscales a terceros y no provocar alteraciones en la estructura fiscal.

En los casos de Reorganizaciones bajo la óptica del Impuesto a las Ganancias el Principio de Neutralidad debemos relacionarlo con el Principio de Universalidad referido a la transmisión del Patrimonio. Operación que cumple ambos principios se encuadra en el ámbito del Art 77 de la Ley del mencionado gravamen.

DANIEL JESÚS GIORDANO
DOCTOR EN ADMINISTRACIÓN

 
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Fuente: Redacción

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