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Notificar de forma fehaciente en comunidades de propietarios

 

Notificar de forma fehaciente en comunidades de propietariosEn determinadas situaciones, la utilización del Burofax evita futuros conflictos entre vecinos

 

En las relaciones entre los vecinos de una comunidad de propietarios, se producen, en algunas ocasiones, problemas de convivencia originados por la falta de entendimiento o por el desconocimiento de la legislación vigente. En este sentido, las mayores dificultades se producen en: morosos en la finca, actividades prohibidas en los estatutos, generación de ruidos u olores, utilización de bienes comunes, realización de obras no permitidas, entre otros...
Estas desavenencias pueden derivar en graves conflictos o incluso en procesos judiciales, si no se les da una solución adecuada, que en muchas ocasiones pasa por la realización de una notificación fehaciente, y en la que el propietario no puede negar que ha sido avisado de su infracción, debido a que el Burofax es el único medio que garantiza que el que lo recibe es consciente de que tiene una comunicación jurídicamente inatacable, pues puede probar la entrega y el contenido.
Según Javier Alonso y Victor Gómez, socios fundadores de Notificad@s: “En muchas ocasiones los administradores de fincas informan cuando un vecino ha estado realizando actividades molestas en su vivienda y el presidente de la comunidad le ha comunicado de la situación, tanto verbal como por escrito, y el propietario ha negado tales avisos. Y ello, ¿por qué se produce?, pues porque en cualquiera de estas comunicaciones el emisor no puede acreditar que el contenido que ha enviado es el que dice que es, aunque haya sido una carta certificada o bien asegurar que se ha realizado la entrega que fue a través de un medio online, teléfono, fax o notificación electrónica. Por tanto, si la situación transcendiese hasta llegar a juicio, la parte contraria podría alegar que no se le entregó la comunicación o incluso pueden negar que se les comunicó aquello que el emisor dice que envió”.
En el ámbito tecnológico actual, ha proliferado el uso de comunicaciones fehacientes electrónicas, como el correo electrónico certificado o el SMS certificado, en las que sólo se puede certificar el contenido comunicado y la identidad del remitente, pues ambas tecnologías no permiten identificar por sí mismas al destinatario y/o receptor de la comunicación.
Por tanto, para evitar problemas y situaciones como incumplimiento de los estatutos, impagados u otros, es absolutamente necesaria una comunicación fehaciente, que se define como una comunicación con valor probatorio documental, en la que, según la Ley 1/2000, del 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, deben quedar acreditados una serie de datos para que la documentación aportada como “fehaciente” pueda tener fuerza probatoria.

 
Fuente: Redacción

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