

El Comité Técnico de la Asociación Española de Centros Comerciales (AECC), tras reunirse recientemente, ha decidido la modificación de algunas definiciones y tipologías de centros comerciales que se venían utilizando hasta hoy, con el objetivo de hacer más precisos sus términos y ajustarlos en mayor medida a la realidad de la industria.
En primer lugar, el antiguo Centro Temático (CT) pasa a llamarse Centro Especializado (CE), el Centro Comercial fundamentado en un hipermercado (HI) pasa a ser una Galería Comercial fundamentada en un hipermercado, el Centro Comercial Grande (GR) pasa a ser Mediano (ME) y el Centro Comercial Regional (RE) pasa a denominarse Centro Comercial Grande (GR). El Parque de Actividades Comerciales (PC) se mantiene igual.
Por otro lado, la Galería Comercial urbana (GC) pasa a tener hasta 5.000 m2 de SBA (Superficie Bruta Alquilable), frente al anterior tope de los 4.000 m2, y el Centro Comercial Pequeño (PE), de a partir de 4.001 m2 hasta 15.000 m2 de SBA, modifica su horquilla de los 5.001 m2 hasta los 20.000 m2. Este último cambio repercute en el mínimo de SBA del ahora Centro Comercial Mediano (ME), de a partir de 15.001 m2 hasta 40.000 m2, que pasa a situar su mínimo en 20.001 m2. Por último, el Centro Comercial Grande (GR) -antes RE- mantiene la SBA de más de 40.000 m2.
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