

Los afectados por la quiebra de la inmobiliaria Paradiso Mediterranio (que dejó inacabado un edificio en Sant Antoni y deudas a los proveedores por valor de 800.000 euros) han recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia en la que la Audiencia Provincial absuelve a representantes tanto de la inmobiliaria como de la entidad de crédito que concedió un préstamo vinculado a la finalización del edificio.
La Audiencia sostiene que no hay delitos de falsedad documental ni estafa en la actuación de estos representantes puesto que «los supuestos engañados (los proveedores)» y quien pagó el préstamo sin que estuviese la obra acabada «son personas distintas».
El letrado de los afectados, no obstante, sostiene que la inmobiliaria falsificó un documento para acreditar que tenía más obra hecha de la que realmente había terminado para cobrar el préstamo.
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