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La renta de la hipoteca inversa podrá percibirse de una sola vez y estará exenta de tributación

 

La renta de la hipoteca inversa podrá percibirse de una sola vez y estará exenta de tributaciónLa renta que perciban los titulares de una 'hipoteca inversa' podrá percibirse de una sola vez y estará exenta de tributación, dado que se trata de un crédito que anticipa la entidad financiera a cargo del valor de tasación de la vivienda hipotecada.

 

Según informaron ayer fuentes de la Dirección General del Tesoro, la constitución de este instrumento financiero estará también exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Según estas mismas fuentes, la regulación de la hipoteca inversa, que se incluirá en la reforma de la Ley del Mercado Hipotecario, que aprobará en breve el Gobierno, no limita las ocasiones en las que se podrá percibir esta renta en un sólo pago, por lo que podría darse el caso de que los posibles titulares de la misma --los mayores de 65 años y las personas dependientes-- utilicen este dinero para montar un negocio, dado que no estarán obligados a abandonar la vivienda antes de su fallecimiento.

Desde el Tesoro se asegura que este instrumento financiero, que ya están ofertando algunas entidades de crédito, tiene en España un "alto potencial" dado el notorio envejecimiento de la población --se estima que las personas mayores de 65 años superarán el 30% de la población en 2050-- y teniendo en cuenta que el 87% de los mayores tiene su casa en propiedad y el 81% la tiene libre de cargas.

Una vez que se produzca el fallecimiento del titular, los herederos podrán vender la vivienda o pagar la deuda que ha generado la hipoteca inversa y recuperar el inmueble. Además, la única garantía que tendrá el banco para recuperar el dinero es la hipoteca de la vivienda, pero nunca podrá ir contra cualquier otro bien de estos herederos.

A pesar de estas ventajas, desde el Ministerio de Economía se indica que la hipoteca inversa tiene algunos "obstáculos" para su comercialización desde el punto de vista de las entidades de crédito, como la posibilidad de que se alargue la esperanza de vida, que el inmueble pierda valor o que la volatilidad de los tipos de interés aumente.

Igualmente, indican que la comercialización de este producto obligará a las entidades a dar a los prestatarios más información de la que suele ser habitual en una hipoteca tradicional, ya que los riesgos que asumen pueden ser mucho mayores.

La reforma de la Ley Hipotecaria, que el Gobierno prevé que entre en vigor en el primer trimestre del próximo año, establecerá también nuevas obligaciones de información para las entidades financieras, que deberán dar más datos "precontractuales" y gratuitos a los demandantes de hipotecas, incluso antes de que se haya tasado la vivienda.

En concreto, las entidades estarán obligadas a aportar folletos informativos a los prestatarios, así como una oferta vinculante antes de que el tomador del crédito hipotecario haya incurrido en costes. Al mismo tiempo, se establecerá una 'Guía de acceso al Mercado Hipotecario' y una información personalizada sin coste alguno sobre el riesgo que implica el producto financiero elegido.

Asimismo, se reforzará la "independencia y profesionalidad" en la actuación de las entidades de tasación que, según Economía, pueden encontrar en algunas ocasiones "conflictos de intereses", dada su relación o pertenencia al grupo financiero que le encarga la tasación. No obstante, indica que no le consta que se estén produciendo tasaciones sobrevaloradas.

Para evitar los posibles conflictos de intereses, la reforma de la Ley Hipotecaria contempla la obligatoriedad de elaborar un reglamento interno que recoja las incompatibilidades entre los directivos y administradores de dichas empresas.

Además, las entidades financieras que cuenten con servicios de tasación a una sociedad de su mismo grupo deberán también crear una 'Comisión Técnica', que controle este tipo de operaciones. Habrá, igualmente, un régimen de participaciones significativas para controlar la composición del accionariado de estas entidades, así como un régimen de sanciones e infracciones para las empresas que no cumplan con estos requisitos.

El encargo de imponer la multa sería el Ministerio de Economía y Hacienda y la infracción muy grave conllevará una multa que puede llegar hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Finalmente, la reforma de la Ley Hipotecaria, que se pondrá en esta misma semana en trámite de audiencia pública y que no tendrá carácter retroactivo, reducirá del 1% al 0,5% del capital pendiente de amortizar la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca o por subrogación en las firmadas a tipos de interés variable.

En las suscritas a tipo fijo, este porcentaje del 0,5% solo podrá aumentarse en el caso de que los tipos de interés en el momento de la cancelación de los préstamos estén por encima del tipo al que se contrató la hipoteca. En este caso, la comisión que podrán cobrar las entidades es libre aunque, según el Tesoro, suele estar en el 2,5% del capital pendiente de amortizar.

Para las hipotecas a tipo mixto (los primeros años tienen un tipo de interés fijo y el resto, variable), la comisión funciona igual que en el caso de los préstamos a tipo fijo, pero dicha comisión sólo será libre para las cuotas que queden por pagar hasta el momento en el que la hipoteca pasa a un tipo variable.

Junto con esta reducción de las comisiones, la reforma contempla una rebaja de los costes notariales y registrales en las cancelaciones, novaciones y subrogaciones de hipotecas, ya que las bonificaciones de que ahora disfrutan se elevarán al 90% en todos los casos, frente al 75% que ahora opera en algunos de ellos.

Además, en el caso de los aranceles notariales, los documentos de cuantía que existen en las escrituras y que tienen un coste determinado por un porcentaje de cada 1.000 euros, se sustituyen por "documentos sin cuantía", que suponen una cantidad fija, con un mínimo de 30 euros (ahora son 90 euros). Todas estas medidas, supondrán un ahorro del 40% de los costes notariales y registrales para una hipoteca de 120.000 euros.

Fuente: Redacción

Comentarios de la noticia

Cual seria en este momento ,para una h.inversa,el interes fijo a aplicar ?
Gerardo
Comentado por gerardo zubizarreta (zubirron@yahoo.es) el 25.05.2009 17:35
La hipoteca inversa plantea muchas dudas como las de algunos de los comentarios que podemos ver en este blog. A mi madre le sucedió lo mismo pero se aclaró con una empresa que se llama http://www.optimamayores.com. Seguro que hay otras consultoras similares. Además tenían una calculadora de hipoteca inversa en su web y así poder calcular cuanto iba a cobrar mi madre cada mes!
Comentado por Roberto (rfg@verticalia.com) el 18.08.2008 15:23
Me interesaría saber en caso de fallecimiento del poseedor de una hipoteca inversa, y si su conyuge aún vive, que ocurre con su situación, y si puede seguir viviendo como usufructuaria
Les agradeceria algun comentario sobre el tema
Jaume
Comentado por JAUME GILI MESTRES (jaumegili@coac.net) el 14.02.2008 12:40
La recién aprobada Ley 41/2007 de 7 de diciembre, elimina el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y reduce considerablemente los aranceles notariales y registrales en la contratación de las hipotecas inversas; lo que según OPTIMA MAYORES, 1ª consultora especializada en este campo, va ha suponer un ahorro medio de 12.000.-€ para cada cliente.

Para saber que hipoteca inversa presenta mejores costes y condiciones lo más eficaz es acudir a una asesor independiente que realice una comparativa de mercado para cada caso, tal y como ya ocurre en EEUU y Reino Unido, donde esta figura es obligatoria para salvaguardar los intereses del Mayor frente a las entidades financieras.

No hay una Hipoteca Inversa mejor para todos los casos, cada entidad es más competitiva en función de el perfil de cliente q quiere captar.
Comentado por fernanda (optima@optimasf.com) el 24.01.2008 11:04
Dejando aparte el importe que puedes conseguir con una hipoteca inversa en función de la edad i el valor de la vivienda gastos etc. seria interesante una información sobre su FISCALIDAD..

Ejemplor:

Que sucede si se convierte en una pensión vitalicia a través de un seguro, la pensión que recibes mensualmente (tributa por la totalidad o por una parte según edad) y la debes sumar a la de la Seguridad Social con lo que el tipo impositivo del IRPF aumenta para el total de las dos pensiones, o por el contrario esta pensión esta totalmente libre de impuestos.

Y si la recibes en forma de capital, que fiscalidad se le aplica?

Muchas gracias por su infromación
Comentado por Josep Mª Ferré Cerdà (cuadroferre@terra.es) el 30.11.2007 19:41
Me gustaria saber de que importe m cederia, hasta que edad, con que entidades podría tratar, cúales son los requisitos para acceder y si a día de hoy ya esta en vigor dicha reforma?Muchas gracias, un saludo.
Comentado por carmen (ma.d.s@hotmail.com) el 18.02.2007 13:42
en la actualidad tengo 62 años proximo a los 63 la idea de la hipoteca inversa me parece buena pero veo que no todos se ponen de acuerdo para fijar la edad para poder solicitar dicha hipoteca yo y es mi intencion poder hacerlo a partir de los 65¿seria posible ?y otra pregunta ¿ durantye cuanto tiempo conceden dicha hipoteca ? espero si es posible su respuesta queda de vds
antonio
Comentado por antonio garcia (abuelete1944@msn.com) el 20.01.2007 13:47

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