

En relación con la Nota emitida por la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, PROMOTUR manifiesta su disconformidad con su contenido y se remite, en todo caso, a la decisión que finalmente adopten los tribunales españoles y en su día si hubiera lugar los tribunales de la Unión Europea.
Sin embargo, si se quiere dejar constancia de los siguientes extremos:
1.- Recordar que el texto inicial del POT de la Costa del Sol Occidental fue publicado sin que dispusiera no sólo de la obligatoria Memoria Económica, sino que ni siquiera contenía un solo dato económico, y ello a pesar de que esta Asociación solicitó expresamente que se le informara de tales datos económicos.
2.- Que la constancia de una Memoria Económica forma parte del Contenido Obligatorio de cualquier Plan de Ordenación del Territorio, de acuerdo con la propia Ley de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
3.- Que la referida primera versión adolecía de considerables defectos formales en cuanto a planimetría, información urbanística y otros aspectos fundamentales.
4.- Que la Directiva Europea de 27 de Junio de 2.001, estableciendo la Obligación de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica en todos los Planes de Ordenación del Territorio no fue correctamente cumplimentada por la Junta de Andalucia, y por ello es de directa aplicación desde el 21 de Junio de 2.004.
5.- Que a sabiendas de este incumplimiento, sin duda, la Consejeria de Obras Públicas, y para evitar la aplicación de esta Directiva, adelantó la presentación del POT inicial con todos los defectos formales indicados.
6.- Que, por ello serán los Tribunales de Justicia los que tendrán que decidir si esa actuación de la Junta de Andalucía, dirigida a evitar la aplicación de la Directiva Europea, es no ajustada a derecho.
7.- En todo caso resulta paradójico que desde la Junta de Andalucía se proclamen principios de sostenibilidad, y sin embargo, no se someta al procedimiento que la Unión Europea tiene establecido desde 2.001 precisamente para asegurar la sostenibilidad de los planes territoriales.
8.- Finalmente se insiste que siendo la Evaluación Ambiental el instrumento objetivo y técnico reconocido internacionalmente, se omita en un Plan de la trascendencia del POT de la Costa del Sol Occidental, y además se imponga a los Planes Municipales que si disponen de esta Evaluación Ambiental, lo que sin duda, creará considerables problemas que provocaran conflictos judiciales y con ello la inseguridad en una materia que es fundamental para el desarrollo de cada municipio.
9.- Promotur lamenta que sus alegaciones en este sentido no hayan sido consideradas y con ello se haya visto obligada a plantear el tema en vía judicial con todo lo que ello significa.
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