

Entramos en el periodo estival, época del año especialmente dada a la aparición de consumidores disgustados por los servicios inmobiliarios que no cumplen sus expectativas. Ante este grave problema, la redacción de Urbaniza quiere profundizar la cuestión, en la que la ley 42/1998 sobre el Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico intentó tomar cartas en el asunto. Aunque quizá la mejor medida sea informase bien antes de firmar.
La mal llamada multipropiedad sigue causando muchos quebraderos de cabeza a los consumidores españoles. A pesar de las directivas de Unión Europea, y la ley de diciembre de 1998 en España, aún siguen apareciendo muchos casos de estafa. Este mismo año la UE ha vuelto a recomendar la actualización de las leyes que regulan estas actividades. Sigue habiendo problemas de ejecución de la ley, que finalmente terminan en un gran número de usuarios descontentos, cuando no estafados.
En la mayoría de los casos de estafa o engaño en cuanto a contratos de multipropiedad (término prohibido por la ley de 1998) el factor principal por el que se encuentran tantos ciudadanos ante semejantes situaciones es la falta de información. Aunque la legislación española actual regula en buena medida estas actividades, tanto la falta de información como las argucias de algunos empresarios han impedido que se eviten casos de estafas multitudinarias.
Los vendedores aprovechan este desconocimiento que junto a sus técnicas agresivas logran embaucar a los consumidores. Una de las claves de la actuación de estas personas se basa en ofrecer información manipulada o deficiente a sus futuros clientes. Estos, desconocedores de sus derechos, caen ante ofertas irrechazables en un primer momento. Lo que no saben los consumidores es que existe un plazo de 10 días para anular el contrato, sin necesidad de un motivo en concreto.
Tampoco se suele saber que el usuario no está obligado a pagar los gastos de mantenimiento del inmueble fuera de periodos festivos o estivales, beneficiándose el empresario de ese desconocimiento. Se encuentran abundantes casos en los que el empresario aprovecha la facilidad de la que disponen para subir las cuotas de mantenimiento.
En las zonas turísticas de España son habituales las actividades fraudulentas alrededor de esta actividad, aunque abundan casos en otras zonas de España. La cuestión radica en que en las zonas turísticas se actúa directamente ante un público potencial, fuera de su territorio (a menudo son extranjeros), e intentando que se decidan cuanto antes. Sin duda, una vez realizado el contrato los problemas suelen venir con el tiempo, y a pesar de los diez días de los que dispone el consumidor, estos pueden ser insuficientes.
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