

Las actividades que hasta ahora estaban vedadas a los profesionales adscritos al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria quedan abiertas a cualquiera, "sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni pertenencia a ningún Colegio Oficial".
Según el RD.Ley 4/2000 de 23-VI, de Medidas Urgentes de liberalización en el Sector Inmobiliario y Transporte, publicado en la página 22437, y cuyo texto íntegro se puede consultar desde la web del Boletín Oficial del Estado "http://www.boe.es", y según reza el artículo 3 de dicha norma, se matiza que la obligación de titulación y colegiación para el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.
Según recoge el citado texto legal, y a propuesta del Ministro de Fomento se detallan una serie de normas tendentes a la liberalización del suelo, en cuanto a su Régimen y Valoraciones y sobre el ejercicio de la profesión inmobiliaria.
No obstante las seguras ampollas que la medida levanta, entre los Colegios Oficiales de API, otros Colegios que ven las barbas del vecino pelar, academias de capacitación y colegiados u opositores a quienes el mismo Ministerio de Fomento exigió pago de tasas para acceder a exámenes, la norma no hace más que reflejar una realidad en que la Administración ya era tolerante:
" el hecho de que cualquiera se ha estado dedicando a la intermediación inmobiliaria, equiparando ahora su estatus al de diplomados universitarios ejercientes conforme a derecho."
Redacción
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