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Marzo de 2002
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Todo sobre el I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles)

 

Todo sobre el I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles)¿Qué es el IBI?

 


Un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre los bienes situados en cada término municipal. El IBI incide sobre todos los bienes inmuebles pero hay diferencias según su naturaleza rústica o urbana. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana, unidades urbanas, con una relación de propiedad delimitada a efectos fiscales. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales.

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Es la unidad básica de información. Veamos sus elementos. Valor catastral: De forma simplificada, es el valor del suelo más el valor de construcción de la vivienda. Normalmente, se acerca a la mitad del valor de mercado de la vivienda.

Base Imponible: Constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles no exentos.

Base Liquidable: Es diferente del valor catastral sólo en los municipios que han efectuado una revisión catastral a partir de 1997. Se determina aplicando un coeficiente (varía según el año de la última revisión) que reduce el valor catastral.

Tipo impositivo: Coeficiente expresado en porcentaje que ha de aplicarse a la base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamiento, respetando unos mínimos y máximos que le vienen fijados.

Cuota: Resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra es la cuota del impuesto antes de aplicarle la posible bonificación.

Bonificación: Reducción de un porcentaje de la cuota, en ciertas viviendas: VPO (de protección oficial), cooperativas agrarias, etc.

Deuda tributaria: Cantidad resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra. Es lo que realmente se paga.

 
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