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Certificación Energética: Las agencias inmobiliarias deberán publicitarla a partir de junio, en los inmuebles objeto de venta o arrendamiento

 

Certificación Energética: Las agencias inmobiliarias deberán publicitarla a partir de junio, en los inmuebles objeto de venta o arrendamientoReal Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

 

A partir del próximo día 1 de junio, las agencias inmobiliarias deberán publicitar la certificación energética de los inmuebles objeto de venta o arrendamiento.

Las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, deberán publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento.

La certificación de eficiencia energética de un inmueble es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

Los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

Dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes 5 de abril el Real Decreto de certificación energética de inmuebles para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.

La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el Real Decreto 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

El citado Real Decreto en su artículo 12.2 establece que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble, ya sea vivienda, local de negocio u oficina. Por ello, en los portales de internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias se deberá publicitar la calificación energética del inmueble.

En el resto de países de Europa, en los que cuentan con esta normativa de certificación energética de inmuebles, podemos ver en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

Por tanto, las viviendas, locales de negocios y oficinas que a partir del próximo 1 de junio se alquilen o se vendan habrán de contar con un certificado de eficiencia energética suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. En caso de incumplimiento la norma prevé multas de hasta 3000 euros por infracción a los Derechos de los Consumidores.

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La consultora legal Protección Mercado Inmobiliario (Promein Abogados) está informando a las agencias inmobiliarias de la necesidad de contar con este certificado energético antes del 1 de junio por lo que conjuntamente están organizando diversas campañas de concienciación de la necesidad de cumplir esta normativa de certificación energética.

Los propietarios de estos inmuebles interesados en solicitar presupuesto gratuito y sin compromiso sobre el coste de estas certificaciones energéticas, a una red de más de 400 profesionalies independientes, pueden hacerlo desde el siguiente enlace:
http://www.suelosolar.es/presupuestos/index00.asp?idp=&idioma=es marcando la casilla Eficiencia energética y cumplimentando los campos solicitados.

Nota para Agencias Inmobiliarias: Por cortesía de Promein Abogados te ofrecemos un modelo de encargo en exclusiva en el que la Agencia Inmobiliaria incluye de forma gratuita la emisión de la Certificación energética del inmueble en el supuesto de que el Cliente respete el plazo de exclusiva. Asimismo se pacta una cláusula penalizadora de abono del precio del certificado energético en el supuesto de que el Cliente no respete el encargo de gestión de venta en exclusiva que ha suscrito.

Descargar Encargo de gestión de venta en exclusiva:

http://www.suelosolar.es/IMAGES/exclusiva1certifenergetico.doc


 
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Fuente: Redacción

Comentarios de la noticia

Uno de los aspectos negativos de este país es que no se valoran suficientemente algunas iniciativas. Será responsabilidad de los propietarios de los inmuebles y de los potenciales compradores e inquilinos el convertir la obligación del certificado energético en una oportunidad de mejorar su inmueble, tanto para el propio uso como para ponerlo en el mercado.
Comentado por www.certificados-energeticos.org (info@certificados-energeticos.org) el 15.04.2013 12:51

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