El pasado 10 de diciembre de 2006 fue interpuesto por don Luis Ignacio Martínez Alias recurso de reposición previo al contencioso administrativo contra el proyecto de urbanización de los berrocales cuya copia literal se adjunta.
10 de diciembre de 2006
PROYECTO DE URBANIZACIÓN UZP 2.04
“DESARROLLO DEL ESTE-LOS BERROCALES”
Recurso de reposición contra aprobación definitiva.
AL AREA DE GOBIERNO DE URBANISMO VIVIENDA E INFRAESTRUCURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTION URBANISTICA
DEPARTAMENTO DE INICIATIVA PRIVADA III
UNIDAD TECNICA DE URBANIZACIÓN.
Don Luis Ignacio Martínez Alias, con D.N.I. 01174783-N, y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Velázquez nº 11, piso tercero Izda de Madrid, c.p. 28001, ante el Ayuntamiento comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito, y conforme lo regulado en el artículo 116 y 117 de La Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, vengo a formular recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid en sesión de fecha 19 de octubre de 2006 por el que se desestiman las alegaciones presentadas por don Luis Ignacio Martínez Alías y se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Suelo Urbanizable Programado 2.04 “Desarrollo del Este –Los Berrocales” promovido por la Junta de Compensación del ámbito, con un presupuesto de ejecución de contrata de 670.227.981,93 euros, IVA incluido, y por el que se fija un plazo de ejecución de las obras de ocho años y todo ello con base en las siguientes.
ALEGACIONES:
PRIMERA: NULIDAD RADICAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DEL PLAN PARCIAL DEL UZP 2.04 “LOS BERROCALES” por incluir dentro de su delimitación terrenos calificados como SUELO NO URBANIZABLE P.E. Y P.A. colindantes con el Cerro Almodóvar. Y los terrenos clasificados como SUELO NO URBANIZABLE P.E. colindantes al Caserío de la Fortuna en el Distrito de Vicálvaro.
Con fecha 27 de febrero de 2003, la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 216/2003, en el procedimiento Recurso Contencioso nº 1328/ 1997, por la que y entre otros pronunciamientos fallaba : “ Que estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don Juan A. B. G. contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, por la que se hicieron públicos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativos a la Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que anulamos en aquellas determinaciones que suponen la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección en los siguientes ámbitos:
4.- Terrenos de SNU-PE y SNU PA , colindantes con el Cerro Almodóvar, que el NPG ha incluido en los ámbitos …..y en el UZP 2.04 (Desarrollo del Este – Los Berrocales)
8.- Terrenos de SNU-PE colindantes al Caserío de la Fortuna en el Distrito de Vicalvaro que el NPG ha incluido en el ámbito UZP 2.04 (Desarrollo del Este – Los Berrocales)”
En concreto, la nulidad de las determinaciones del Plan General de 1997 en cuanto a la desclasificación de los terrenos referidos, viene motivada por haberse infringido en la aprobación del actual Plan General los artículos 80.b) de la Ley del Suelo de 1976, y 49 de la Ley 9/ 1995, al haberse alterado la calificación de Suelos Especialmente Protegido sin haberse acreditado ni motivado la desaparición de las circunstancias determinantes de su protección, y en contra del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de 4 de abril de 1997, excediéndose la Administración demandada ( Ayunt...
Comentado el 28.02.2007 16:38