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Las administraciones competentes deberán someter a información pública durante 20 días los planes urbanísticos

 

Las administraciones competentes deberán someter a información pública durante 20 días los planes urbanísticosLas administraciones competentes deberán someter a información pública durante al menos 20 días todos los instrumentos de ordenación territorial y ejecuciones urbanísticas, así como los convenios que vayan a suscribir, para que los ciudadanos puedan acceder a todos los datos que sean de su interés.

 

Así consta en el anteproyecto de la Ley del Suelo, que ha sido publicado por el Ministerio de Vivienda y que fue aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, en primera lectura.

El anteproyecto recoge, por primera vez, un estatuto de los derechos y deberes de los ciudadanos, que establece que todos los ciudadanos podrán consultar la información de la que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la planificación urbanística y su evaluación ambiental.

Bajo estos criterios, los ciudadanos podrán obtener copias o certificaciones de las disposiciones o actos administrativos adoptados y formular alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas.

La administración competente tendrá que responder a los ciudadanos de forma completa y por escrito en un plazo razonable.

En el caso de que incumpla el deber de resolver dentro del plazo máximo establecido "dará lugar a indemnización a los interesados por el importe de los gastos que en que hayan incurrido para la presentación de sus solicitudes".

En el capítulo de la publicidad y eficiencia en la gestión pública urbanística, el anteproyecto establece que los planes y convenios "no surtirán efectos mientras no se publiquen y serán nulos de pleno derecho si en su procedimiento de aprobación o celebración se incumpliera lo dispuesto sobre su información pública".

Así, el anteproyecto también fija que las Administraciones Públicas competentes tendrán que impulsar la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor y anunciar su sometimiento a información pública.

En concreto, el documento, que consta de 43 páginas , establece que la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo que contenga la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de situación, y el alcance de dicha alteración.

También tendrá que referirse a los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de la suspensión.

De esta manera, el Ministerio de Vivienda pretende que los ciudadanos puedan conocer de forma directa y fácil en qué consiste el cambio de ordenación y si les afecta o no, dado que normalmente los planes son complejos y difíciles de entender.

Además, con esta medida, el departamento que dirige María Antonia Trujillo quiere fomentar la transparencia y la participación real de los ciudadanos en la planificación urbanística.

Por su parte, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística también deberán incluir un informe de sostenibilidad ambiental, que irá acompañado por un mapa de riesgos naturales.

El anteproyecto recoge, asimismo, que en la fase de consultas deberán incluirse al menos el informe de la confederación hidrográfica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidrológico; el de la administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre; y el de las administraciones competentes en materia de carreteras e infraestructuras.

La documentación de la ordenación de las actuaciones de urbanización debe contener también un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto en las haciendas públicas afectadas.

Por último, las administraciones deberán elevar al órgano colegiado de gobierno que corresponda, cada cierto tiempo, un informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística.

En este documento tendrán que dar cuenta de la marcha y el grado de ejecución de las actuaciones, de los efectos adversos sobre el medio ambiente no previstos y las medidas adoptadas o proyectadas para evitarlos o corregirlos y del cumplimiento de las previsiones sobre sostenibilidad económica.

Fuente: Redacción

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Comentarios de la noticia

de foros......El urbanismo se ha convertido en caldo de cultivo de la corrupción, quizá porque hay demasiado dinero en juego y demasiado fácil de conseguir. Si a esto se añade que los ayuntamientos, de cualquier color político, están instalados, en general, en la 'cultura del ladrillo', el resultado es el actual proceso de transformación acelerado y descontrolado. Según parece, en los últimos 15 o 20 años se ha urbanizado en España más suelo que en todos los siglos precedentes.Hay que extremar los controles sobre las grandes decisiones urbanísticas que afecten al uso del suelo.

Pero las comunidades autónomas controlan la aprobación definitiva de este instrumento de ordenación, bien porque les corresponde esa competencia bien porque emiten un informe vinculante con carácter previo a la aprobación municipal. En el plan general es donde se adoptan las grandes decisiones sobre lo que se va a hacer o proteger en el término municipal. La discrepancia entre ambas administraciones ha dado lugar a numerosos conflictos, que acaban en los tribunales. No hace falta decir que esta 'judicialización' del urbanismo es indeseable y favorece casi siempre a las administraciones más proclives a la política de hechos consumados que a la defensa de la legalidad.

Para que la discusión sobre la ordenación propuesta por el Ayuntamiento en su plan general no se convierta en un 'pulso' con la Administración autonómica, es importante que ésta tenga su propio marco de ordenación territorial, que será la referencia para formular observaciones al diseño elaborado por el Ayuntamiento. De ese modo no se evitarán los conflictos, pero se objetivará el debate, porque la Comunidad Autónoma tendrá que fundamentar su oposición en la defensa de los intereses supramunicipales reflejados en los planes de ordenación del territoriowww.aedru.org/noticiasurbanismo.htm
Comentado por WWW.AEDRU.ORG (cocorreo@aedru.org) el 04.07.2006 13:48

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