

En tercer lugar, se dota al mercado de un mayor control al obligar a los agentes constructores a documentar y registrar tanto el proyecto como el devenir de la ejecución de la obra, de manera que a partir de ahora va a resultar prácticamente registrado todo el proceso e incidencias surgidas durante la construcción de cualquier edificio. Es menester añadir que toda esta documentación también va a comportar el deber de que los usuarios o adquirentes del edificio utilicen las instalaciones y servicios del mismo, de conformidad con la documentación elaborada al respecto, asumiendo la obligación de su conservación y de cumplir las correspondientes normas de mantenimiento que se hayan establecido.
Por otro lado, la aplicación del Código Técnico de la Edificación debe permitir dar cumplimiento a uno de los beneficios creados por la Ley de Ordenación del Edificación de 1999, consistente en que las aseguradoras pongan en el mercado el seguro que permita cubrir los daños no estructurales por un periodo garantizado de tres años. Con lo que se conseguiría que la mayoría de los defectos de construcción, del tipo que fueran, tuvieran la cobertura prestada por un seguro privado.
En conclusión, ha llegado por fin una norma necesaria desde hace años que permitirá dotar de mayor calidad y seguridad a las edificaciones permitiendo una compra al consumidor con mayores garantías que las que poseía hasta ahora, totalmente imprescindibles en atención al esfuerzo que representa hoy en día la adquisición de una vivienda.
No obstante, el único problema será para los profesionales del sector que deberemos explicar que según el año de construcción de la vivienda las reclamaciones que surjan van canalizadas por diferentes vías y con garantías distintas, así según el año de construcción el resarcimiento deberá pasar por la reclamación judicial (al amparo del 1.591 del Código Civil), o vendrá cubierta por el seguro decenal estructural (LOE), con un trato distinto en cuanto a los plazos de reclamación, las normas reguladoras del proceso de construcción, etc.
Tomás Segura
Abogado
Pedrós-Campá Abogados y Economistas
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