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Marzo de 2003
 
 

Préstamos hipotecarios: Disposición, Indice de referencia, T.A.E.,...

 

Préstamos hipotecarios: Disposición, Indice de referencia, T.A.E.,...
Todos los contratos deben establecer el importe máximo del crédito en relación con el valor de la tasación del inmueble

 

Los préstamos hipotecarios están siempre destinados a la adquisición de un inmueble, resultando ser éste la garantía del pago de la cuantía solicitada al banco en caso de morosidad. Al solicitar un crédito de estas características, la entidad bancaria a la que acudamos debe entregarnos, en primer lugar, un folleto informativo que recoja los datos y características principales de la operación. De esta forma, podremos sopesar los pros y los contras de su conveniencia y utilidad.


El contrato del préstamo hipotecario ha de contener los siguientes siete aspectos:

-La cuantía máxima del préstamo en proporción al valor de la tasación de la vivienda.
- El plazo total y el de carencia. Es decir, el tiempo en el cual el contrato aún no tiene efecto.
- La periodicidad de los pagos y el sistema de amortización.
- El tipo de interés fijo o variable. En este último caso, el contrato debe indicar el tipo de interés que se utilice como índice o tipo de referencia y el plazo de revisión del tipo de interés.
- Las comisiones aplicables, en especial, las de apertura y amortización anticipada, teniendo en cuenta que ésta puede ser total o parcial.
- Los gastos a cargo del prestatario (tasación, impuestos y aranceles) con indicación de su cuantía, al menos con carácter orientativo.
- Número e importe de las cuotas periódicas.

El segundo paso que procede en la solicitud de este tipo de préstamos es la tasación del inmueble. Por lo general, esta operación se realiza por la entidad o por profesionales concertados con la misma. Los gastos originados corren de nuestra cuenta.

 
 

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