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Marzo de 2003
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Préstamos hipotecarios: Disposición, Indice de referencia, T.A.E.,...

 

Préstamos hipotecarios: Disposición, Indice de referencia, T.A.E.,...
Una vez comprobado en el Registro de la Propiedad que el inmueble está a nombre del propietario y las posibles cargas que existan sobre el mismo, y la capacidad financiera del prestatario, la entidad de crédito deberá entregarnos una oferta vinculante que habrá de constar por escrito, con la firma del representante de la entidad y con una vigencia no inferior a diez días hábiles.

 


Antes de la firma, disponemos de tres días hábiles para examinar en la Notaría que elijamos libremente el proyecto de escritura pública, en la que deberán figurar las condiciones financieras del préstamo, perfectamente diferenciadas de las demás, para evitar que queden imprecisas y confusas.

El Notario nos informará sobre las condiciones del préstamo para tener derecho, por ejemplo, al reembolso del mismo en caso de amortización anticipada. Por último, se establecerá el interés de demora y la forma de su fijación.

+ INFORMACIÓN


Disposición del préstamo

Los bancos entregan el importe del préstamo de manera simultánea a la firma de las escrituras para que puedas pagar en el mismo acto al vendedor.

Según establece la legislación española, la garantía hipotecaria sólo que constituida cuando la escritura notarial se inscribe en el Registro de la Propiedad. Por esta razón, y como el importe de los préstamos hipotecarios suele ser elevado, resultaría lógico que la entidad de crédito sólo permitiera su disposición una vez que se haya inscrito la hipoteca, lo que puede requerir un plazo de tiempo relativamente largo.

Sin embargo, los bancos entregan el importe del préstamo de manera simultánea a la firma de las escrituras con el fin de que podamos pagar en el mismo acto al vendedor y evitarle las dificultades y costes que le acarrearía la necesidad de aplazar el pago.

Por ello, con el fin de poder entregarle inmediatamente el importe del crédito y asegurarse a la vez que la escritura -el título original en el que se documenta el derecho de la entidad de crédito- se presentará inmediatamente en el Registro, la entidad efectúa una selección muy rigurosa de los intervinientes externos en orden a lograr la mayor eficiencia.

 
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