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20 de diciembre 2000
EL SUPREMO DICTAMINA A FAVOR DE LA VENTA DE UNA VIVIENDA POR UN PRECIO SUPERIOR AL OFICIAL
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia preliminar de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la cual se declaraba válido el precio de una vivienda de protección oficial, que resultaba superior al permitido por la Administración en estos casos.
El comprador del inmueble acudió a los tribunales para denunciar que el contrato de compraventa estipulaba una cantidad tres veces superior al máximo permitido.
El demandante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la denuncia pertinente para conseguir la nulidad del contrato de compraventa de la vivienda.
El precio del inmueble era tres veces superior al máximo establecido para la Administración en el caso de inmuebles sometidos al régimen de Protección Oficial.
Este Tribunal resolvió a favor del demandante, recurriendo la parte acusada a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, quien declaró válido el precio fijado en el contrato.
El Supremo confirma ahora la sentencia de la Audiencia Provincial, distinguiendo entre efectos administrativos y civiles, producidos por el régimen de Protección Oficial.
Según la sentencia del Alto Tribunal, los efectos civiles no implican la nulidad del contrato en atención al principio de libertad contractual si el comprador conociera el carácter oficial de las viviendas.
En cuanto a los efectos administrativos, la vivienda podría ser descalificada como Protección Oficial y por tanto se deberían reintegrar los beneficios concedidos y las exenciones fiscales de las que ha dispuesto.
Fuente: Vlex







Leyes de actualidad:
REAL DECRETO-LEY 4/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes.
Ley de Ordenación de la Edificación, 38/99
Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, num. 147-17
Ley de la Propiedad, Horizontal 8/1999
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  31 de Octubre de 2000
Nuevo Decreto foral sobre las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra
 
El Gobierno de Navarra aprobó ayer la modificación del Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra, según informa en nota de prensa.


En su acuerdo, el Ejecutivo indica que es preciso adaptar el sistema de ayudas de vivienda a la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ha desaparecido el concepto de base imponible regular y se ha establecido que la base imponible se divide en dos partes: una general y otra especial. Así, se debe sustituir la referencia que en la normativa de ayudas a la vivienda se hacía a la base imponible regular por otra adaptada a la nueva Ley Foral.

Por otra parte, en la modificación aprobada se ha dispuesto una mejora de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación encaminadas a la supresión de barreras arquitectónicas.
De esta manera, se ha elevado hasta el 45% del presupuesto protegible la cuantía de la subvención para aquellas actuaciones que consigan la adaptación completa a la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas en elementos comunes de edificios de viviendas.
Asimismo, se subvencionará por primera vez la adquisición de superficies de locales o de partes de viviendas cuando sea necesaria para la instalación de ascensores o para la supresión de barreras arquitectónicas.
Estas subvenciones complementarias serán del 45% del precio de compra de las citadas superficies o del 80% del módulo ponderado multiplicado por el número de metros cuadrados construidos que se hayan adquirido.

También se reduce la antigüedad media de la edificación a efectos de declaración de áreas de rehabilitación preferente, debido al interés apreciado por el Gobierno en potenciar la rehabilitación de determinados ensanches construidos en la primera parte del siglo XX. Así, se declaran áreas de rehabilitación preferente los centros históricos de Pamplona, Tudela, Estella y Tafalla. También podrán recibir esta declaración los centros históricos y conjuntos edificados en los que esté en vigor un Plan Especial de reforma Interior que afecte a zonas en las que más del 70% de los edificios tengan una antigüedad superior a 50 años, en el caso de las centros históricos o conjuntos continuos de edificaciones; o el 100% de los edificios en el caso de conjuntos dispersos de edificaciones tradicionales rurales.

Por otra parte, en el Decreto Foral aprobado ayer se introducen otras modificaciones puntuales que facilitan el proceso de realojos urbanísticos, posibilitando la obtención de ayudas por parte de quienes abandonen sus viviendas situadas en edificios incompatibles con las determinaciones del planeamiento urbanístico, siempre que las ofrezcan a precio limitado a la Administración. La modificación plantea también una solución similar para quienes teniendo una vivienda relativamente pequeña deseen acceder con ayudas a otra de superficie más acorde con las necesidades derivadas de su composición familiar.

Se entenderá que hay inadecuación cuando la superficie útil de la vivienda en metros cuadrados no exceda de 30 para unidades familiares de una o dos personas; de 45 m2 para tres personas; de 60 m2 para cuatro personas; de 75 m2 para cinco personas y 10 m2 más por cada persona que exceda en cinco la unidad familiar.
 
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