EL SUPREMO DICTAMINA A FAVOR
DE LA VENTA DE UNA VIVIENDA POR UN PRECIO SUPERIOR AL OFICIAL
El Tribunal Supremo
ha confirmado una sentencia preliminar de la Audiencia Provincial
de Santa Cruz de Tenerife en la cual se declaraba válido el
precio de una vivienda de protección oficial, que resultaba
superior al permitido por la Administración en estos casos.
El comprador del inmueble acudió a los tribunales para denunciar
que el contrato de compraventa estipulaba una cantidad tres
veces superior al máximo permitido.
El demandante presentó
ante el Tribunal de Primera Instancia la denuncia pertinente
para conseguir la nulidad del contrato de compraventa de la
vivienda.
El precio del inmueble era tres veces superior al máximo establecido
para la Administración en el caso de inmuebles sometidos al
régimen de Protección Oficial.
Este Tribunal resolvió a favor del demandante, recurriendo la
parte acusada a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife,
quien declaró válido el precio fijado en el contrato.
El Supremo confirma ahora la sentencia de la Audiencia Provincial,
distinguiendo entre efectos administrativos y civiles, producidos
por el régimen de Protección Oficial.
Según la sentencia del Alto Tribunal, los efectos civiles no
implican la nulidad del contrato en atención al principio de
libertad contractual si el comprador conociera el carácter oficial
de las viviendas.
En cuanto a los efectos administrativos, la vivienda podría
ser descalificada como Protección Oficial y por tanto se deberían
reintegrar los beneficios concedidos y las exenciones fiscales
de las que ha dispuesto.
Nuevo Decreto foral sobre
las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en
Navarra
El Gobierno de Navarra aprobó ayer la modificación del Decreto
Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan las
medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra,
según informa en nota de prensa.
En su acuerdo, el Ejecutivo indica que es preciso adaptar el
sistema de ayudas de vivienda a la Ley Foral del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, en la que ha desaparecido
el concepto de base imponible regular y se ha establecido que
la base imponible se divide en dos partes: una general y otra
especial. Así, se debe sustituir la referencia que en la normativa
de ayudas a la vivienda se hacía a la base imponible regular
por otra adaptada a la nueva Ley Foral.
Por otra parte, en la modificación aprobada se ha dispuesto
una mejora de las ayudas para las actuaciones de rehabilitación
encaminadas a la supresión de barreras arquitectónicas.
De esta manera, se ha elevado hasta el 45% del presupuesto protegible
la cuantía de la subvención para aquellas actuaciones que consigan
la adaptación completa a la normativa de eliminación de barreras
arquitectónicas en elementos comunes de edificios de viviendas.
Asimismo, se subvencionará por primera vez la adquisición de
superficies de locales o de partes de viviendas cuando sea necesaria
para la instalación de ascensores o para la supresión de barreras
arquitectónicas.
Estas subvenciones complementarias serán del 45% del precio
de compra de las citadas superficies o del 80% del módulo ponderado
multiplicado por el número de metros cuadrados construidos que
se hayan adquirido.
También se reduce la antigüedad media de la edificación a efectos
de declaración de áreas de rehabilitación preferente, debido
al interés apreciado por el Gobierno en potenciar la rehabilitación
de determinados ensanches construidos en la primera parte del
siglo XX. Así, se declaran áreas de rehabilitación preferente
los centros históricos de Pamplona, Tudela, Estella y Tafalla.
También podrán recibir esta declaración los centros históricos
y conjuntos edificados en los que esté en vigor un Plan Especial
de reforma Interior que afecte a zonas en las que más del 70%
de los edificios tengan una antigüedad superior a 50 años, en
el caso de las centros históricos o conjuntos continuos de edificaciones;
o el 100% de los edificios en el caso de conjuntos dispersos
de edificaciones tradicionales rurales.
Por otra parte, en el Decreto Foral aprobado ayer se introducen
otras modificaciones puntuales que facilitan el proceso de realojos
urbanísticos, posibilitando la obtención de ayudas por parte
de quienes abandonen sus viviendas situadas en edificios incompatibles
con las determinaciones del planeamiento urbanístico, siempre
que las ofrezcan a precio limitado a la Administración. La modificación
plantea también una solución similar para quienes teniendo una
vivienda relativamente pequeña deseen acceder con ayudas a otra
de superficie más acorde con las necesidades derivadas de su
composición familiar.
Se entenderá que hay inadecuación cuando la superficie útil
de la vivienda en metros cuadrados no exceda de 30 para unidades
familiares de una o dos personas; de 45 m2 para tres personas;
de 60 m2 para cuatro personas; de 75 m2 para cinco personas
y 10 m2 más por cada persona que exceda en cinco la unidad familiar.